29 junio 2020

Rebajas en las cuotas de los autónomos

EXENCIÓN DE CUOTAS DE AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2020 Y HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

Este fin de semana se han publicado las exenciones para autónomos que tuvieran concedida la prestación extraordinaria por cese de actividad, que serán las siguientes:

▪️ Julio: 100% de exención de la cuota - no se pagará NADA
▪️ Agosto: 50% de exención de la cuota - se pagará la MITAD de la cuota
▪️ Septiembre: 25% de exención de la cuota - se pagará el 75% de la cuota

Por otro lado, también se recoge la posibilidad de solicitar una nueva

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

También para autónomos que ya tuvieran concedida la prestación extraordinaria por cese de actividad

Se podrá solicitar desde el 1 de julio a las mutuas

🔹 ¿Quién podrá solicitarla?

Cuando haya una reducción de la facturación durante el 3er trimestre del año 2020 de -al menos- un 75% respecto al mismo periodo del año 2019 (como aún no hemos entrado en el 3er trimestre de 2020, se trata de la previsión de facturación que cada autónomo pueda prever)

Siempre que en el tercer trimestre de 2020 no se hayan obtenido unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € (no podrán excederse los 1.939,58 € al mes)

Esta prestación se percibirá como máximo hasta el 30 de septiembre

El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por la mutuas colaboradoras.

🔹 Comprobaciones por parte de las mutuas

A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas podrán comprobar los datos fiscales a fin de realizar un seguimiento y control de las prestaciones reconocidas. Si se comprueban ingresos superiores a los marcados, se reclamarán las prestaciones a los autónomos.

🔹 Puedes leer el BOE completo en este enlace.