07 abril 2017

Los autónomos ya pueden solicitar el borrador de la Renta

Una de las quejas tradicionales de los trabajadores autónomos era la imposibilidad de solicitar el borrador de la declaración de la renta, como si podían hacer los trabajadores por cuenta ajena, viéndose obligados a descargar el Programa Padre y a realizar ellos mismos o a través de un servicio de asesoría la declaración de Renta del año anterior.

Pues bien, esta campaña de Renta 2016 permite ¡¡por fin!! a los autónomos acceder a una propuesta de declaración. La Agencia Tributaria ha incluido en este sistema a aquellos que cotizan por actividades económicas. 

Esperemos que el cambio sea positivo, pues los autónomos no solemos salir beneficiados cuando hay modificaciones, ni en las formas ni en el fondo.

Gracias a esta modificación (reflejada en la Orden HFP/255/2017) los trabajadores autónomos podrán acceder a una propuesta de declaración (el borrador de la Renta) teniendo la posibilidad de modificarlo para su posterior presentación.

Renta web podrá utilizarse desde cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, pues los datos y las modificaciones se almacenan en el servidor de la Agencia Tributaria.
Para acceder al programa Renta web tan solo hay que pinchar en la imagen:



👉 Apunta en agenda: Estas son las fechas clave en la declaración de la renta:
  • 5 de abril. Se abre el plazo para presentar la declaración de la renta exclusivamente por Internet a través de Renta web.
  • 4 de mayo. Se abre el plazo para solicitar cita con Hacienda para ayudar al contribuyente a hacer la declaración de la renta.
  • 11 de mayo. Se abre el plazo para presentar la declaración por otros medios más allá de Internet y comienza la cita previa con Hacienda para confeccionar la declaración de IRPF. También puede optarse por entregar la declaración en el banco, teniendo que ser sellado el documento.
  • 25 de junio. Fecha límite para la presentación del IRPF en caso de domiciliación bancaria.
  • 29 de junio. Último día en el que se puede solicitar la cita previa para la atención en las oficinas.
  • 30 de junio. Fin de la campaña de la renta 2016, que es la que se lleva a cabo en 2017. No obstante, finalizado el plazo hábil para presentar la declaración de la renta, ésta podrá seguir entregándose fuera de plazo y pagar la correspondiente sanción a Hacienda.

Si eres de los que prefiere fraccionar el pago, no hay que olvidar que el 7 de noviembre, Hacienda carga el segundo recibo en la cuenta bancaria.

Y si eres de los afortunados a los que Hacienda les ingresará, hay que tener algo de paciencia. En teoría, la devolución de la renta da comienzo en el plazo de 48 horas desde que se abre la campaña. 

Habitualmente, en menos de una semana el dinero suele estar ingresado en la cuenta del contribuyente aunque -legalmente- Hacienda dispone de todo el año (exactamente 6 meses desde que termina la campaña) para realizar el ingreso que, de producirse fuera de ese plazo deberá incluir los intereses de demora. 

De todos modos, y ante la duda por el retraso se puede consultar el estado de la declaración en la misma web de la Agencia Tributaria.



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