Por fin, la publicación de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha conseguido despejar las dudas e indica que los autónomos que ejerzan su actividad habitual desde su propio domicilio y tributen en régimen de estimación directa podrán deducirse los gastos que correspondan a dicha actividad.
¿Qué gastos son estos?
En principio, gastos de agua, luz, teléfono y gas. También las amortizaciones de la hipoteca, la cuota de la comunidad de propietarios, el recibo del IBI, la tasa de recogida de residuos o el seguro del hogar.
¿Qué parte de estos gastos puede deducirse?
Desde luego, la parte proporcional de la vivienda destinada a oficina.
¿Cómo se calcula el importe?
La resolución indica que estos gastos deberán deducirse en base a la proporción de metros cuadrados dedicados a la actividad pero también a los días laborables que hay en el año y al total de horas en que se ejerce la actividad. Además, el autónomo debe acreditar que estos gastos se derivan directamente de su actividad económica y que son vinculantes en su obtención de ingresos.
¿Hay que comunicar algo a Hacienda?
Efectivamente, y para evitar sanciones, debemos comunicar a Hacienda el porcentaje de vivienda que destinamos a la actividad empresarial a través del modelo 036 y aplicar dicho porcentaje en la proporción de gastos deducibles
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